Bioinsumos y biopreparados autorizados en México
México
En México, la producción orgánica se rige por la Ley de Productos Orgánicos (2006) y por los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias (2013). Su Anexo 1, modificado en 2023, establece la lista nacional de sustancias permitidas: incluye, entre otras, el caldo bordelés y el sulfato de cobre (como máximo 28 kg de cobre por hectárea en 7 años), el polisulfuro de calcio (caldo sulfocálcico), el azufre, la cal y los jabones de ácidos grasos. Las recetas siguientes utilizan sustancias de esta lista; en una explotación certificada, su uso debe figurar en el plan orgánico y ser validado por el organismo de certificación.
Textos oficiales
Fuentes oficiales comprobadas automáticamente el 20/10/2026.
Preparado mineral a base de sulfato de cobre y cal, citado tradicionalmente en la literatura de agricultura ecológica, de aplicación foliar…
Preparado tradicional a base de azufre y cal viva, elaborado por decocción, citado desde hace generaciones en la literatura de agricultura…
Jabón elaborado con potasa cáustica y aceite vegetal, utilizado tradicionalmente en agricultura ecológica en pulverización foliar de…
Pasta mineral que se utiliza tradicionalmente como sellador en las heridas de poda, como parte del cuidado habitual del árbol tras la poda.
Información documental, actualizada en cada verificación. No sustituye a un asesoramiento jurídico ni a la autorización de su organismo de certificación. Consultar la normativa · Sustancias autorizadas en Europa
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Qué significan los pictogramas: ✅ Autorizada ⚠️ Tolerada 🟠 No prohibida ⛔ No autorizada UE 🔎 Situación en proceso de verificación Todos los detalles →