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Legislación de los biopreparados

Legislación de los biopreparados

Elaborar biopreparados para uso propio está ampliamente tolerado. Las normas se refieren sobre todo a la comercialización (venta, donación, cesión) y a las alegaciones: lo que se promete de un producto es lo que determina su régimen jurídico. Esta página reúne el marco europeo, francés y español en una síntesis documental.

→ Sustancias autorizadas en Europa

Recetas autorizadas por país

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Qué significan los pictogramas: ✅ Autorizada ⚠️ Tolerada 🟠 No prohibida ⛔ No autorizada UE 🔎 Situación en proceso de verificación Todos los detalles →

Autorizada, tolerada, no prohibida: qué significan nuestros pictogramas

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Cada receta del sitio lleva una situación reglamentaria. Pasa el ratón o toca un pictograma, en cualquier parte del sitio, para ver su definición. Aquí tienes el detalle.

PictogramaSituaciónDefiniciónEjemplos
✅AutorizadaLa sustancia o la receta figura en una lista oficial: sustancia básica de la UE (artículo 23 del Reglamento (CE) 1107/2009), PNPP en Francia o lista nacional de insumos admitidos en agricultura orgánica. Las banderas indican los territorios.Cola de caballo, sauce, suero de leche, bicarbonato (UE); caldo bordelés (Brasil, México); jugo de plantas fermentado (Filipinas).
⚠️ToleradaAdmitida solo con condiciones: visto bueno del organismo de certificación (mención «restringido»), dosis máxima, uso o cultivo limitados, origen de las materias.Cobre: 28 kg/ha en 7 años en ecológico en la UE, 6 kg/ha/año en Filipinas y Marruecos, 8 kg/ha/año en África Oriental; estiércol: nunca de ganadería industrial.
🟠No prohibidaNingún texto la prohíbe cuando se elabora y se usa en la propia finca. Las normas regulan la venta y las alegaciones: no se le atribuye ningún efecto contra plagas o enfermedades y no se vende sin autorización.Abonos líquidos de plantas hechos en la finca (té de botón de oro), fermentos de estiércol (jeevamrut).
⛔No autorizada en la UENinguna autorización cubre este preparado hecho en la finca dentro de la UE. Puede estar admitido en otros países: mira las banderas.Cocimiento de neem: no autorizado en la UE, admitido en la India, Filipinas, África Oriental, Colombia…
🔎En verificaciónLa situación reglamentaria todavía no se ha validado.Recetas nuevas en estudio.

Un mismo preparado cambia de régimen según lo que se diga de él: nutrir la planta (fertilizante), estimular sus procesos naturales (bioestimulante) o protegerla contra una plaga o una enfermedad (producto fitosanitario, sujeto a autorización). Una receta «no prohibida» lo sigue siendo mientras no se venda ni se le atribuya ningún efecto de protección.

Condiciones detalladas por territorio:

TerritorioTexto oficialCondiciones destacadas
Unión EuropeaReglamento (CE) 1107/2009, art. 23; Reglamentos (UE) 2018/848 y 2021/1165Sustancias básicas: solo los usos, dosis y modos de preparación de su informe de revisión. En ecológico: cobre limitado a 28 kg/ha en 7 años; estiércol de ganadería industrial prohibido; como máximo 170 kg de nitrógeno/ha/año procedentes de estiércoles.
FranciaPreparados naturales poco preocupantes (PNPP), Código RuralSustancias naturales de uso bioestimulante de la lista oficial, preparadas con un procedimiento al alcance de cualquier usuario final.
BrasilLey 10.831/2003; Portaria MAPA 52/2021, anexo VIILista de sustancias admitidas en producción vegetal orgánica; varias con condiciones del organismo de control.
MéxicoLey de Productos Orgánicos (2006) y sus LineamientosLista nacional de sustancias admitidas (azufre, sulfato de cobre, cal…).
ColombiaResolución 199 de 2016 (MADR)La mayoría de los productos de protección requieren el reconocimiento del organismo de control; estiércol de ganadería intensiva solo si no hay estiércol ecológico disponible; harinas de hueso y de sangre bovinas prohibidas (ICA).
PerúD.S. 044-2006-AG; Ley 29196Dos columnas: «libre» o «restringido» (con visto bueno del certificador); azufre, cobre, neem y bicarbonato son restringidos.
Costa RicaDecreto 29782-MAGA = aceptado, R = restringido (consultar al certificador); estiércol de producción intensiva solo compostado y si no hay alternativa.
ChileLey 20.089; Decreto 2/2016Estiércol limitado a 170 kg de nitrógeno/ha/año; estiércol fresco compostado, salvo si se incorpora de 90 a 120 días antes de la cosecha; insumos autorizados por el certificador en el plan de manejo.
ArgentinaLey 25.127; Resolución SENASA 374/2016Se reconocen los «preparados caseros intraprediales» (hechos en el establecimiento para su uso exclusivo, según los principios orgánicos y el Codex); estiércol limitado a 170 kg de nitrógeno/ha/año.
EcuadorResolución Agrocalidad 0099/2013Estiércol limitado a 200 kg de nitrógeno/ha/año; preparaciones de microorganismos admitidas para el suelo.
UruguayDecreto 175/022; Resolución DGSA 673/022Lista de productos comerciales registrados: cobre, azufre, neem, quitosano, aceite de soja.
IndiaNPOP, 8.ª edición 2024 (APEDA)Se admiten los preparados hechos en la finca con plantas, animales y microorganismos locales (§3.1.10(iv)); cobre bajo supervisión del certificador y de forma temporal; estiércol de ganadería industrial prohibido si viene de fuera.
JapónNorma JAS de productos vegetales orgánicos (MAFF)Prioridad a los residuos de la parcela; sulfato de cobre solo para hacer caldo bordelés; oligoelementos solo en caso de carencia.
FilipinasPNS/BAFS 07:2016 y 183:2020Cobre limitado a 6 kg/ha/año; cal apagada solo en pulverización foliar; jugo de plantas fermentado, jugo de frutas fermentado y aminoácidos de pescado citados en la norma.
Corea del SurLey de agricultura respetuosa con el medio ambiente, anexo 1Cobre al mínimo estricto; cal apagada nunca directamente sobre el suelo; quitosano conforme a las normas nacionales; neem como extracto natural.
IndonesiaPermentan 64/2013Jabón, azufre, cobre y extractos vegetales solo ante una amenaza grave; estiércol de animales criados en ecológico.
África Oriental (Kenia, Uganda, Tanzania, Ruanda, Burundi)Norma EAS 456Cobre limitado a 8 kg/ha/año; lista indicativa (pueden aceptarse otras sustancias conformes a los criterios de IFOAM o del Codex); neem, tés de plantas y leche admitidos.
MarruecosLey 39-12; Orden 271-15Cobre limitado a 6 kg/ha/año (30 kg/ha en 5 años en cultivos perennes); materias de ganadería intensiva prohibidas; como máximo 170 kg de nitrógeno/ha/año de estiércoles.
TúnezLey 99-30; Orden del 28 de febrero de 2001Estiércol de ganadería sin suelo prohibido; caldo sulfocálcico reservado a frutales, olivo y vid; neem limitado a plantas madre y ornamentales; cobre si la necesidad está reconocida.

Estas normas se aplican a los operadores con certificación orgánica. Sin certificación, la elaboración en la finca para uso propio no suele estar regulada; la venta y las alegaciones, en cambio, lo están en todas partes. Cada país tiene su página de «bioinsumos autorizados», con sus textos oficiales.

Síntesis documental elaborada a partir de los textos oficiales consultados en octubre de 2026. No sustituye un asesoramiento jurídico ni la opinión de tu organismo de certificación.

El principio clave: la función alegada determina el régimen

Un mismo producto puede estar sujeto a regímenes distintos según lo que se anuncie al usuario. La pregunta nunca es «¿qué es?» en abstracto, sino «¿qué efecto se alega?».

Función alegadaRégimen aplicableTexto de referencia
Nutrir la plantaAbono (PFC 1)Reglamento (UE) 2019/1009
Mejorar el sueloEnmienda del suelo (PFC 3)Reglamento (UE) 2019/1009
Estimular los procesos naturales de la plantaBioestimulante (PFC 6)Reglamento (UE) 2019/1009
Proteger frente a un organismo nocivoProducto fitosanitarioReglamento (CE) 1107/2009

Un producto que alega una acción contra una plaga o una enfermedad pasa de la condición de fertilizante o bioestimulante a la de producto fitosanitario, sujeto a autorización.

La base europea

TextoObjeto
Reglamento (UE) 2019/1009Productos fertilizantes UE (marcado CE): abonos, enmiendas, sustratos de cultivo, bioestimulantes. Aplicable desde el 16 de julio de 2022.
Reglamento (CE) 1107/2009Productos fitosanitarios, sustancias activas, sustancias básicas (art. 23) y sustancias de bajo riesgo (art. 22).
Reglamento (UE) 2018/848Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165Listas positivas de productos utilizables en la producción ecológica (anexo I: protección vegetal; anexo II: abonos y enmiendas).
Reglamento (CE) 1069/2009Subproductos animales: preparados a base de huesos, conchas, sangre o pescado.
Reglamentos REACH y CLPSustancias químicas: registro, clasificación y etiquetado de peligros.

Las categorías del Reglamento (UE) 2019/1009

  • Abono orgánico (PFC 1A): al menos un 15 % de carbono orgánico en forma sólida (un 5 % en forma líquida), con contenidos mínimos de nutrientes declarados.
  • Enmienda del suelo (PFC 3A): al menos un 95 % de materia de origen biológico, un 20 % de materia seca y un 7,5 % de carbono orgánico; es la categoría de la mayoría de los compost conformes.
  • Bioestimulante (PFC 6): se define por el efecto alegado (eficiencia en el uso de nutrientes, tolerancia al estrés abiótico, calidad), no por su contenido en nutrientes.
  • Bioestimulante microbiano (PFC 6A): microorganismos de una lista cerrada (Azotobacter, Azospirillum, Rhizobium, hongos micorrícicos).
  • «Biofertilizante» no es una categoría jurídica: según la función alegada, corresponde a la PFC 1 o a la PFC 6A.

Las sustancias básicas

Las sustancias básicas (artículo 23 del Reglamento 1107/2009) son aprobadas directamente por la Comisión Europea, sin límite de duración, y surten efecto en todos los Estados miembros. Varios ingredientes habituales de los biopreparados figuran entre ellas:

  • Vinagre — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1108.
  • Lactosuero (suero de leche) — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/560.
  • Sacarosa — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 916/2014.
  • Cola de caballo (Equisetum arvense) — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 462/2014.
  • Hidróxido de calcio — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/762.
  • Lecitinas — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1116.

Aspecto a tener en cuenta: el bicarbonato sódico, a menudo citado como sustancia básica, está en realidad aprobado como sustancia activa de bajo riesgo (artículo 22, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1263). La aprobación de una sustancia es válida para los usos descritos en su informe de revisión, no para cualquier uso.

Francia: materias fertilizantes y PNPP

En Francia, la mayoría de los bioinsumos están sujetos a la normativa de materias fertilizantes y sustratos de cultivo (MFSC, Code rural, artículos L255-1 y siguientes). Existen cuatro vías de comercialización:

VíaDescripción
Norma NF UProducto amparado por una norma francesa de aplicación obligatoria (p. ej., NF U 44-051 para enmiendas orgánicas y compost).
Marcado CEProducto conforme al Reglamento (UE) 2019/1009.
AMM francesaAutorización de comercialización (AMM) concedida por la ANSES.
Reconocimiento mutuoProducto ya autorizado en otro Estado miembro.

Los PNPP (preparados naturales poco preocupantes) se crearon mediante la Ley n.º 2006-1772, de 30 de diciembre de 2006, y se rigen hoy por el artículo L253-1 del Code rural. «PNPP» abarca dos regímenes distintos:

  • PNPP compuestos exclusivamente de sustancias básicas: derecho europeo, exentos de autorización francesa.
  • PNPP compuestos de sustancias naturales de uso bioestimulante (SNUB): categoría nacional vinculada a las materias fertilizantes, con procedimiento fijado por el Decreto n.º 2016-532, de 27 de abril de 2016.

El caso del purín de ortiga: vendido sin alegación fitosanitaria, tiene la condición de SNUB; en cuanto aparece una alegación de protección, queda sujeto a la autorización simplificada de la Orden (arrêté) de 18 de abril de 2011. Un mismo producto, dos regímenes, según lo que se promete al comprador.

AutoridadFunción
Ministerio de Agricultura (DGAL)Textos reglamentarios, vigilancia sanitaria
ANSESEvaluación y autorizaciones (base E-Phy)
INAOAgricultura ecológica
DGCCRFControl comercial y de las alegaciones

España: productos fertilizantes

En España, los productos fertilizantes se rigen por el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, y por el Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, que crea el registro REGFER (Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes). Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en aplicación del Reglamento (CE) 1107/2009.

Agricultura ecológica: dos comprobaciones acumulativas

Un producto puede ser legal para la venta y, sin embargo, estar prohibido para un operador con certificación ecológica, y viceversa. Deben cumplirse dos condiciones:

  1. ¿Puede comercializarse legalmente el producto (marcado CE, AMM, norma)?
  2. ¿Figura expresamente en el anexo I o II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165, en su versión vigente?
  3. ¿Lleva asociadas condiciones de uso (origen, contaminantes, recogida separada en origen)?
  4. ¿Puede el proveedor acreditarlo por escrito?

Lo que esto implica para este sitio

biopreparados.es es una recopilación documental. Las recetas y las fichas de ingredientes describen prácticas tradicionales y la composición de los preparados; no constituyen ni una recomendación de uso ni una alegación fitosanitaria o veterinaria. Antes de cualquier uso, y con mayor motivo antes de cualquier venta o cesión, compruebe la normativa de su país.

Fuentes

Síntesis documental actualizada a 9 de octubre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico. La situación jurídica concreta de un preparado depende de su composición y de su uso, y debe comprobarse caso por caso.