Legislación de los biopreparados
Elaborar biopreparados para uso propio está ampliamente tolerado. Las normas se refieren sobre todo a la comercialización (venta, donación, cesión) y a las alegaciones: lo que se promete de un producto es lo que determina su régimen jurídico. Esta página reúne el marco europeo, francés y español en una síntesis documental.
Elija un país o territorio para ver las recetas de bioinsumos autorizadas allí, con el resumen del marco legal y los textos oficiales.
Qué significan los pictogramas: ✅ Autorizada ⚠️ Tolerada 🟠 No prohibida ⛔ No autorizada UE 🔎 Situación en proceso de verificación Todos los detalles →
Qué significan los pictogramas: ✅ Autorizada ⚠️ Tolerada 🟠 No prohibida ⛔ No autorizada UE 🔎 Situación en proceso de verificación Todos los detalles →
Cada receta del sitio lleva una situación reglamentaria. Pasa el ratón o toca un pictograma, en cualquier parte del sitio, para ver su definición. Aquí tienes el detalle.
| Pictograma | Situación | Definición | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| ✅ | Autorizada | La sustancia o la receta figura en una lista oficial: sustancia básica de la UE (artículo 23 del Reglamento (CE) 1107/2009), PNPP en Francia o lista nacional de insumos admitidos en agricultura orgánica. Las banderas indican los territorios. | Cola de caballo, sauce, suero de leche, bicarbonato (UE); caldo bordelés (Brasil, México); jugo de plantas fermentado (Filipinas). |
| ⚠️ | Tolerada | Admitida solo con condiciones: visto bueno del organismo de certificación (mención «restringido»), dosis máxima, uso o cultivo limitados, origen de las materias. | Cobre: 28 kg/ha en 7 años en ecológico en la UE, 6 kg/ha/año en Filipinas y Marruecos, 8 kg/ha/año en África Oriental; estiércol: nunca de ganadería industrial. |
| 🟠 | No prohibida | Ningún texto la prohíbe cuando se elabora y se usa en la propia finca. Las normas regulan la venta y las alegaciones: no se le atribuye ningún efecto contra plagas o enfermedades y no se vende sin autorización. | Abonos líquidos de plantas hechos en la finca (té de botón de oro), fermentos de estiércol (jeevamrut). |
| ⛔ | No autorizada en la UE | Ninguna autorización cubre este preparado hecho en la finca dentro de la UE. Puede estar admitido en otros países: mira las banderas. | Cocimiento de neem: no autorizado en la UE, admitido en la India, Filipinas, África Oriental, Colombia… |
| 🔎 | En verificación | La situación reglamentaria todavía no se ha validado. | Recetas nuevas en estudio. |
Un mismo preparado cambia de régimen según lo que se diga de él: nutrir la planta (fertilizante), estimular sus procesos naturales (bioestimulante) o protegerla contra una plaga o una enfermedad (producto fitosanitario, sujeto a autorización). Una receta «no prohibida» lo sigue siendo mientras no se venda ni se le atribuya ningún efecto de protección.
Condiciones detalladas por territorio:
| Territorio | Texto oficial | Condiciones destacadas |
|---|---|---|
| Unión Europea | Reglamento (CE) 1107/2009, art. 23; Reglamentos (UE) 2018/848 y 2021/1165 | Sustancias básicas: solo los usos, dosis y modos de preparación de su informe de revisión. En ecológico: cobre limitado a 28 kg/ha en 7 años; estiércol de ganadería industrial prohibido; como máximo 170 kg de nitrógeno/ha/año procedentes de estiércoles. |
| Francia | Preparados naturales poco preocupantes (PNPP), Código Rural | Sustancias naturales de uso bioestimulante de la lista oficial, preparadas con un procedimiento al alcance de cualquier usuario final. |
| Brasil | Ley 10.831/2003; Portaria MAPA 52/2021, anexo VII | Lista de sustancias admitidas en producción vegetal orgánica; varias con condiciones del organismo de control. |
| México | Ley de Productos Orgánicos (2006) y sus Lineamientos | Lista nacional de sustancias admitidas (azufre, sulfato de cobre, cal…). |
| Colombia | Resolución 199 de 2016 (MADR) | La mayoría de los productos de protección requieren el reconocimiento del organismo de control; estiércol de ganadería intensiva solo si no hay estiércol ecológico disponible; harinas de hueso y de sangre bovinas prohibidas (ICA). |
| Perú | D.S. 044-2006-AG; Ley 29196 | Dos columnas: «libre» o «restringido» (con visto bueno del certificador); azufre, cobre, neem y bicarbonato son restringidos. |
| Costa Rica | Decreto 29782-MAG | A = aceptado, R = restringido (consultar al certificador); estiércol de producción intensiva solo compostado y si no hay alternativa. |
| Chile | Ley 20.089; Decreto 2/2016 | Estiércol limitado a 170 kg de nitrógeno/ha/año; estiércol fresco compostado, salvo si se incorpora de 90 a 120 días antes de la cosecha; insumos autorizados por el certificador en el plan de manejo. |
| Argentina | Ley 25.127; Resolución SENASA 374/2016 | Se reconocen los «preparados caseros intraprediales» (hechos en el establecimiento para su uso exclusivo, según los principios orgánicos y el Codex); estiércol limitado a 170 kg de nitrógeno/ha/año. |
| Ecuador | Resolución Agrocalidad 0099/2013 | Estiércol limitado a 200 kg de nitrógeno/ha/año; preparaciones de microorganismos admitidas para el suelo. |
| Uruguay | Decreto 175/022; Resolución DGSA 673/022 | Lista de productos comerciales registrados: cobre, azufre, neem, quitosano, aceite de soja. |
| India | NPOP, 8.ª edición 2024 (APEDA) | Se admiten los preparados hechos en la finca con plantas, animales y microorganismos locales (§3.1.10(iv)); cobre bajo supervisión del certificador y de forma temporal; estiércol de ganadería industrial prohibido si viene de fuera. |
| Japón | Norma JAS de productos vegetales orgánicos (MAFF) | Prioridad a los residuos de la parcela; sulfato de cobre solo para hacer caldo bordelés; oligoelementos solo en caso de carencia. |
| Filipinas | PNS/BAFS 07:2016 y 183:2020 | Cobre limitado a 6 kg/ha/año; cal apagada solo en pulverización foliar; jugo de plantas fermentado, jugo de frutas fermentado y aminoácidos de pescado citados en la norma. |
| Corea del Sur | Ley de agricultura respetuosa con el medio ambiente, anexo 1 | Cobre al mínimo estricto; cal apagada nunca directamente sobre el suelo; quitosano conforme a las normas nacionales; neem como extracto natural. |
| Indonesia | Permentan 64/2013 | Jabón, azufre, cobre y extractos vegetales solo ante una amenaza grave; estiércol de animales criados en ecológico. |
| África Oriental (Kenia, Uganda, Tanzania, Ruanda, Burundi) | Norma EAS 456 | Cobre limitado a 8 kg/ha/año; lista indicativa (pueden aceptarse otras sustancias conformes a los criterios de IFOAM o del Codex); neem, tés de plantas y leche admitidos. |
| Marruecos | Ley 39-12; Orden 271-15 | Cobre limitado a 6 kg/ha/año (30 kg/ha en 5 años en cultivos perennes); materias de ganadería intensiva prohibidas; como máximo 170 kg de nitrógeno/ha/año de estiércoles. |
| Túnez | Ley 99-30; Orden del 28 de febrero de 2001 | Estiércol de ganadería sin suelo prohibido; caldo sulfocálcico reservado a frutales, olivo y vid; neem limitado a plantas madre y ornamentales; cobre si la necesidad está reconocida. |
Estas normas se aplican a los operadores con certificación orgánica. Sin certificación, la elaboración en la finca para uso propio no suele estar regulada; la venta y las alegaciones, en cambio, lo están en todas partes. Cada país tiene su página de «bioinsumos autorizados», con sus textos oficiales.
Síntesis documental elaborada a partir de los textos oficiales consultados en octubre de 2026. No sustituye un asesoramiento jurídico ni la opinión de tu organismo de certificación.
Un mismo producto puede estar sujeto a regímenes distintos según lo que se anuncie al usuario. La pregunta nunca es «¿qué es?» en abstracto, sino «¿qué efecto se alega?».
| Función alegada | Régimen aplicable | Texto de referencia |
|---|---|---|
| Nutrir la planta | Abono (PFC 1) | Reglamento (UE) 2019/1009 |
| Mejorar el suelo | Enmienda del suelo (PFC 3) | Reglamento (UE) 2019/1009 |
| Estimular los procesos naturales de la planta | Bioestimulante (PFC 6) | Reglamento (UE) 2019/1009 |
| Proteger frente a un organismo nocivo | Producto fitosanitario | Reglamento (CE) 1107/2009 |
Un producto que alega una acción contra una plaga o una enfermedad pasa de la condición de fertilizante o bioestimulante a la de producto fitosanitario, sujeto a autorización.
| Texto | Objeto |
|---|---|
| Reglamento (UE) 2019/1009 | Productos fertilizantes UE (marcado CE): abonos, enmiendas, sustratos de cultivo, bioestimulantes. Aplicable desde el 16 de julio de 2022. |
| Reglamento (CE) 1107/2009 | Productos fitosanitarios, sustancias activas, sustancias básicas (art. 23) y sustancias de bajo riesgo (art. 22). |
| Reglamento (UE) 2018/848 | Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. |
| Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 | Listas positivas de productos utilizables en la producción ecológica (anexo I: protección vegetal; anexo II: abonos y enmiendas). |
| Reglamento (CE) 1069/2009 | Subproductos animales: preparados a base de huesos, conchas, sangre o pescado. |
| Reglamentos REACH y CLP | Sustancias químicas: registro, clasificación y etiquetado de peligros. |
Las sustancias básicas (artículo 23 del Reglamento 1107/2009) son aprobadas directamente por la Comisión Europea, sin límite de duración, y surten efecto en todos los Estados miembros. Varios ingredientes habituales de los biopreparados figuran entre ellas:
Aspecto a tener en cuenta: el bicarbonato sódico, a menudo citado como sustancia básica, está en realidad aprobado como sustancia activa de bajo riesgo (artículo 22, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1263). La aprobación de una sustancia es válida para los usos descritos en su informe de revisión, no para cualquier uso.
En Francia, la mayoría de los bioinsumos están sujetos a la normativa de materias fertilizantes y sustratos de cultivo (MFSC, Code rural, artículos L255-1 y siguientes). Existen cuatro vías de comercialización:
| Vía | Descripción |
|---|---|
| Norma NF U | Producto amparado por una norma francesa de aplicación obligatoria (p. ej., NF U 44-051 para enmiendas orgánicas y compost). |
| Marcado CE | Producto conforme al Reglamento (UE) 2019/1009. |
| AMM francesa | Autorización de comercialización (AMM) concedida por la ANSES. |
| Reconocimiento mutuo | Producto ya autorizado en otro Estado miembro. |
Los PNPP (preparados naturales poco preocupantes) se crearon mediante la Ley n.º 2006-1772, de 30 de diciembre de 2006, y se rigen hoy por el artículo L253-1 del Code rural. «PNPP» abarca dos regímenes distintos:
El caso del purín de ortiga: vendido sin alegación fitosanitaria, tiene la condición de SNUB; en cuanto aparece una alegación de protección, queda sujeto a la autorización simplificada de la Orden (arrêté) de 18 de abril de 2011. Un mismo producto, dos regímenes, según lo que se promete al comprador.
| Autoridad | Función |
|---|---|
| Ministerio de Agricultura (DGAL) | Textos reglamentarios, vigilancia sanitaria |
| ANSES | Evaluación y autorizaciones (base E-Phy) |
| INAO | Agricultura ecológica |
| DGCCRF | Control comercial y de las alegaciones |
En España, los productos fertilizantes se rigen por el Real Decreto 506/2013, sobre productos fertilizantes, y por el Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, que crea el registro REGFER (Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes). Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en aplicación del Reglamento (CE) 1107/2009.
Un producto puede ser legal para la venta y, sin embargo, estar prohibido para un operador con certificación ecológica, y viceversa. Deben cumplirse dos condiciones:
biopreparados.es es una recopilación documental. Las recetas y las fichas de ingredientes describen prácticas tradicionales y la composición de los preparados; no constituyen ni una recomendación de uso ni una alegación fitosanitaria o veterinaria. Antes de cualquier uso, y con mayor motivo antes de cualquier venta o cesión, compruebe la normativa de su país.
Síntesis documental actualizada a 9 de octubre de 2026; no constituye asesoramiento jurídico. La situación jurídica concreta de un preparado depende de su composición y de su uso, y debe comprobarse caso por caso.