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Sustancias autorizadas en Europa

Sustancias autorizadas en Europa

Actualizado el 15/10/2026

Fuentes oficiales comprobadas automáticamente el 20/10/2026.

¿Qué sustancias se pueden utilizar libremente para elaborar uno mismo un preparado biológico en Europa? Esta página recoge las sustancias básicas aprobadas por la Unión Europea, los preparados naturales de bajo riesgo (PNPP) franceses, sus equivalentes en otros países, lo que está en proceso de revisión o ha sido rechazado, y el enlace a las recetas de esta recopilación. Resumen documental actualizado el 13/10/2026; no sustituye a un dictamen jurídico.

Lo esencial en 4 puntos

  • En la Unión Europea, un preparado que afirme proteger a las plantas contra organismos nocivos se considera un producto fitosanitario: debe estar autorizado (Reglamento (CE) n.º 1107/2009).
  • Excepción: las «sustancias de base» (artículo 23 del mismo reglamento). Una vez aprobadas de forma definitiva en toda la UE, pueden utilizarse sin autorización de producto, pero únicamente para los usos, dosis y preparaciones descritos en su informe de evaluación.
  • Los «PNPP» son una categoría francesa: se trata de sustancias básicas o de sustancias naturales con uso bioestimulante (SNUB), que solo destacan su carácter natural y su efecto bioestimulante.
  • Un preparado casero solo está cubierto si TODOS sus ingredientes figuran en estas listas y si se prepara y utiliza según las condiciones establecidas en ellas.

Las 28 sustancias básicas aprobadas en la UE

Lista a fecha de 13/10/2026 (parte C del anexo del Reglamento de ejecución (UE) n.º 540/2011). Las autorizaciones no tienen una duración limitada. Los usos específicos, las dosis y los cultivos figuran en el informe de evaluación de cada sustancia (base de datos de plaguicidas de la UE).

SustanciaNombre científico / químicoReglamento de aprobaciónUsos autorizados por el reglamento (resumen)Agricultura ecológica
Cola de caballoEquisetum arvenseRE (UE) 462/2014Mildiú y oídio: viticultura, arboricultura, horticulturaSí
Clorhidrato de quitosanoClorhidrato de quitosanoRE (UE) 563/2014Estimulación de las defensas: cereales, viñedos, horticulturaSí
SacarosaSacarosaRE (UE) 916/2014Estimulación de las defensas; viñedo (mildiú, cicadela de la flavescencia dorada)Sí
Hidróxido de calcioCa(OH)₂RE (UE) 2015/762Cancro (Nectria galligena) de los árboles frutalesSí
VinagreÁcido acético ≤ 10 %RE (UE) 2015/1108Desinfección de herramientas y semillas; deshierbeSí
LecitinasLecitinas (E322)RE (UE) 2015/1116Oídio: viticultura, arboricultura, horticulturaSí
Corteza de sauceCorteza de Salix spp.RE (UE) 2015/1107Mildiú y oídio: vid, manzano, melocotoneroSí
FructosaFructosaRE (UE) 2015/1392Estimulación de las defensas; vid (mildiú, cigarrilla)Sí
Hidrogenocarbonato de sodioNaHCO₃RE (UE) 2015/2069 (por confirmar)Oídio: viticultura, arboricultura, horticulturaSí
Suero de lecheSuero de lecheRE (UE) 2016/560Oídio; desinfección de herramientasSí
Fosfato diamónico(NH₄)₂HPO₄RE (UE) 2016/548Cebo en las trampas (moscas de la fruta)Sí (trampas)
Aceite de girasolAceite de girasolRE (UE) 2016/1978Oídio del tomateSí
Carbón arcillosoCarbón + bentonitaRE (UE) 2017/428Viña: escaNo
OrtigaUrtica spp.RE (UE) 2017/419Insectos, ácaros y hongos: viñedo, horticultura, arboricultura (según el informe de análisis)Sí
Peróxido de hidrógenoH₂O₂RE (UE) 2017/409Desinfección de herramientas y superficiesSí
Cloruro de sodioNaCl (calidad alimentaria)RE (UE) 2017/1529Viñedos (uso limitado, 6 kg/ha/año); cultivos de setasSí
CervezaCervezaRE (UE) 2017/2090Trampas para babosas y caracolesSí
Polvo de semillas de mostazaPolvo de semillas de mostazaRE (UE) 2017/2066Tratamiento de las semillas de trigo (caries)Sí
Talco E553bSilicato de magnesio hidratadoRE (UE) 2018/691Barrera física (psila del peral, quemaduras solares); en revisiónSí
Aceite de cebollaAceite de Allium cepaRE (UE) 2018/1295Repelente (mosca de la zanahoria), difusoresSí
L-cisteínaL-cisteína (E920)RE (UE) 2020/642Uso concreto por confirmarSí
Leche de vacaLeche de vacaRE (UE) 2020/1004Oídio (cultivos hortícolas), por confirmarSí
Extracto de bulbo de cebollaExtracto de bulbo de Allium cepa L.RE (UE) 2021/81Horticultura y arboricultura (usos por confirmar)Sí
QuitosanoQuitosano (≥ 85 %)RE (UE) 2022/456Estimulación de las defensas: viñedo, cereales, horticulturaPor confirmar
Hidróxido de magnesioMg(OH)₂, E528RE (UE) 2024/836Viña: mildiú, oídio, podredumbre negra (≤ 3,5 kg/ha, 1 aplicación al año)No
Espárto (gránulos)Onobrychis viciifoliaRE (UE) 2024/1768Viña: nematodo Xiphinema indexNo
Cebollino procesadoAllium fistulosum L.RE (UE) 2024/2878Uso por confirmarPor confirmar
Extracto de semillas de uvaExtracto de semillas de Vitis vinifera L.RE (UE) 2025/96Mildiú de la vid; manzano, lechuga, patataPor confirmar

En la agricultura ecológica, el anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2021/1165 admite las sustancias básicas enumeradas expresamente y, de manera más general, aquellas que son productos alimenticios de origen vegetal o animal.

Admisibles: expedientes en fase de tramitación

SustanciaAsunto¿En qué punto se encuentra el expediente?
AguaAprobación como sustancia de baseConsulta a los Estados miembros (octubre de 2025)
Hipoclorito de sodio (< 1 %)Tratamiento de las semillasNo hay mayoría cualificada (diciembre de 2025), expediente paralizado
Formiato de etiloFumigación tras la cosechaSolicitud presentada (marzo de 2025)
OzonoAprobaciónDebate (mayo de 2025), opiniones divididas entre los Estados miembros
Sorbato de potasioUso contra los nematodosNueva solicitud (julio de 2025)
Colas de caballoExtensión tras la cosechaPresentada (marzo de 2025)
Clorhidrato de quitosanoAplicación: colza, viñedo, céspedInformes de la EFSA (junio de 2026)
Cloruro de sodioAmpliación: control de la ambrosía (carreteras, vías férreas)Votación prevista (septiembre de 2026)
Talco E553bRevisión de la autorizaciónRiesgo de retirada (clasificación carcinógena propuesta)

Fuente: actas del Comité Permanente de la Comisión Europea (SCoPAFF, sección de productos fitosanitarios), de marzo de 2025 a septiembre de 2026. Una propuesta de simplificación («ómnibus», COM(2025) 1030) prevé la reformulación del artículo 23.

Rechazadas o descartadas

SustanciaResolución
Oleorresina de guindilla (Capsicum)Rechazo aprobado por mayoría (mayo de 2026)
Extracto de madera de Quassia amaraPropuesta de denegación (2026)
Ortiga fermentada con levadura (nueva receta)Rechazo de la ampliación sometida a votación (septiembre de 2026)
Bardana (Arctium lappa)Denegada (RE (UE) 2015/2082)
Milenrama, ajenjo, artemisa, consuelda, tanaceto, propóleo, ruibarbo, saponaria, ajedrea y orégano (aceites esenciales), pimentón, alquitrán de pino, taninos de sarmientos, CO₂Candidatos descartados por la Comisión (lista de 2022)

Un preparado casero a base de estas sustancias no está incluido en el régimen de sustancias básicas.

Francia: los PNPP

El artículo L.253-1 del Código Rural distingue dos categorías de PNPP: las compuestas por sustancias básicas (lista europea anterior) y las compuestas exclusivamente por sustancias naturales con uso bioestimulante (SNUB). Las SNUB se consideran productos fertilizantes: en su etiquetado solo se puede hacer referencia a su carácter natural y a su uso bioestimulante.

Procedimientos admitidos: ningún tratamiento ni medios manuales, mecánicos o gravitatorios; disolución o extracción con agua o alcohol; destilación al vapor; calentamiento para eliminar el agua. Ejemplos: fermentación (purines), maceración, decocción, infusión, prensado. Quedan excluidos: liofilización, atomización, ultrasonidos, microondas.

¿Quién puede ser SNUB? La lista es abierta:

  • Cualquier parte comestible de una planta que se utilice en la alimentación humana o animal (frutas, hortalizas, semillas, algas), ya sea fresca, seca o congelada —pliego de condiciones del decreto de 14 de junio de 2021—. Aproximadamente 1 200 especies, según el ITAB.
  • Las 148 plantas medicinales cuya venta es libre (artículo D.4211-11 del Código de Salud Pública).
  • La cola de caballo (partes aéreas, decocción o infusión) y el sauce (corteza y tallos, infusión), añadidos por decreto en 2022.

Obligaciones: ficha de registro que debe conservarse durante 3 años; fecha de caducidad; no aplicar en los 3 días previos a la cosecha en el caso de los preparados no calentados; los aceites esenciales deben mantenerse a más de 5 m de un punto de agua. Plantas del Compendio de la EFSA (p. ej., consuelda): documentar que la dosis no supone ningún riesgo.

Las 148 plantas de venta libre (por grupos de uso)

  • Hierbas aromáticas: albahaca, mejorana, orégano, romero, tomillo, tomillo silvestre, ajedrea de jardín y de montaña, salvia (oficinal, española, esclarea, trilobulada), laurel, estragón, menta piperita y menta verde, melisa, verbena olorosa, balsamita
  • Lavandas: lavanda verdadera, lavanda aspic, lavanda stoechas, lavandín grosso
  • Apiáceas: eneldo, anís verde, alcaravea, ajován, cilantro, hinojo amargo y dulce, angélica (fruto), apio de monte, apio de pantano
  • Especias: anís estrellado, canela de Ceilán y de China, cardamomo, clavo, nuez moscada y macis, jengibre, cúrcuma, temoe-lawacq, galanga grande y pequeña, pimienta de Cayena, azafrán, alholva, mostaza junciforme, rábano picante, enebro, citronela
  • Plantas silvestres e infusiones: ortiga dioica y ortiga mayor, lamier blanco, milenrama, alquimila, aspérula, bardana mayor, betónica, gordolobo, borraja, brezo ceniciento, manzanilla romana, matricaria, centáurea menor, achicoria, diente de león, gramilla, cochléaria, amapola, capuchina, ajo silvestre, cresta de mar, helenio, genciana amarilla, malvavisco, malva, malva real, lúpulo, hiedra terrestre, menyanthe, pensamiento silvestre, violeta, reina de los prados, zarza, alkékenge, tilo, fresnos, pino silvestre (yema), eucalipto, mirto, olivo (hoja), vid roja (hoja), rosales, escaramujo
  • Frutas, verduras, cereales, semillas: ajo, rábano negro, avena, trigo (salvado), centeno, lino, almendro dulce, calabaza y calabacín (semillas), grosella negra, arándano, espino blanco, higuera, manzano, ciruelo, tallo de cereza, saúco negro, azufaifo, naranjo amargo y dulce, papayo, tamarindo, cana, karkadé, ambreta, cártamo
  • Plantas estimulantes y exóticas: té, mate, cola, guaraná, ginseng, eleuterococo, regaliz, aloe (mucílago)
  • Algas y líquenes: agar-agar, ascophyllum, carragana, fucus, laminarias, liquen de Islandia
  • Gomas: goma arábiga, adragante, karaya, guar, algarroba, algarrobo, bálsamo de copahu

Clasificación orientativa; la lista oficial numerada es la que figura en el artículo D.4211-11 del Código de Salud Pública.

Francia: en qué puede convertirse SNUB

  • Sin proceso específico: cualquier parte comestible de la planta preparada según el pliego de condiciones de 2021.
  • Plantas no destinadas al consumo o sustancias no vegetales: expediente presentado ante el Ministerio de Agricultura, evaluación por parte de la ANSES y, posteriormente, resolución (por ejemplo, la cola de caballo y el sauce fueron aceptados en 2022, mientras que la leonardita fue rechazada en 2023).
  • Autorización individual: en particular, para los aceites esenciales excluidos del pliego de condiciones.
  • Quedan excluidas: las plantas transgénicas, las contaminadas, las que superen los límites de residuos y los aceites esenciales ya aprobados como sustancias activas.

En el resto de Europa

Italia — «corroborantes, potenciadores de las defensas naturales de las plantas» (Decreto Ministerial n.º 229771, de 20 de mayo de 2022, anexo 2), 15 categorías:

  1. Propóleo (extracto acuoso, hidroalcohólico o oleoso)
  2. Polvo de roca
  3. Bicarbonato sódico (≥ 99,5 %)
  4. Gel de sílice
  5. Preparados biodinámicos
  6. Aceites vegetales comestibles
  7. Lecitina
  8. Vinagre de vino o de frutas
  9. Jabón blando o de Marsella
  10. Cal viva
  11. Extracto de castaño rico en taninos
  12. Ácido ascórbico en solución (tras la cosecha)
  13. Aceite vegetal ozonizado
  14. Extracto glicólico de flavonoides
  15. Levadura Saccharomyces cerevisiae inactivada
  • Alemania: los fortificantes vegetales (Pflanzenstärkungsmittel) deben notificarse a la BVL antes de su comercialización; la BVL publica una lista que se actualiza cada mes.
  • España: el régimen de los «otros medios de defensa fitosanitaria» se restringió considerablemente en 2014 (RD 951/2014); no existe un equivalente a los PNPP. Estos productos se clasifican como productos fitosanitarios o como fertilizantes/bioestimulantes.
  • Portugal: los extractos de plantas y los aceites utilizados para proteger los cultivos son productos fitosanitarios sujetos a autorización (DGAV, 2023).
  • Bélgica y otros países: legislación común europea (sustancias de base para la protección, Reglamento (UE) 2019/1009 sobre bioestimulantes).

Novedades reglamentarias

  • 15/10/2026 — UE — EFSA, plaguicidas (dictámenes e informes)
    143.ª reunión plenaria del Grupo de Trabajo sobre Productos Fitofarmacéuticos y sus Residuos (PPR) — Abierta a observadores… Conclusiones generales sobre la solicitud de autorización del clorhidrato de quitosano como sustancia básica para la ampliación de su uso en la protección fitosanitaria de los cultivos de colza y patatas

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Fuentes

Resumen documental elaborado a partir de textos oficiales y fuentes institucionales a fecha de 13/10/2026. No constituye ni un dictamen jurídico ni una recomendación de uso. Consulte siempre el informe de evaluación de la sustancia y la normativa de su país antes de cualquier preparación o uso.